Fiscalidad inmobiliaria ES · 2026

ITP vs IVA

Segunda mano tributa por ITP, obra nueva por IVA + AJD — tipos por comunidad autónoma, excepciones y cuánto pagarás en 2026.

ITP 6–11 %IVA 10 % obra nuevaAJD 0,5–1,5 %Todas las CCAA

La regla fundamental

En España, el impuesto que pagas al comprar un inmueble depende de si es de segunda mano o de obra nueva. No puedes elegir — la naturaleza del bien lo determina automáticamente:

Segunda mano → Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), gestionado por cada comunidad autónoma. Tipo general entre el 6 % y el 11 % según la CCAA.

Obra nueva (primera transmisión del promotor) → IVA al 10 % (4 % para VPO) + Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo varía entre el 0,5 % y el 1,5 % según la CCAA.

ITP por comunidad autónoma 2026

Comunidad AutónomaTipo general ITPITP sobre 300.000 €
Madrid6,0 %18.000 €
País Vasco (Álava)4,0 %12.000 €
Navarra6,0 %18.000 €
La Rioja7,0 %21.000 €
Aragón8,0 %24.000 €
Castilla y León8,0 %24.000 €
Castilla-La Mancha9,0 %27.000 €
Galicia8,0 %24.000 €
Asturias8,0 %24.000 €
Cantabria8,0 %24.000 €
Extremadura8,0 %24.000 €
Andalucía7,0 %21.000 €
Murcia8,0 %24.000 €
Comunitat Valenciana10,0 %30.000 €
Cataluña10,0 %30.000 €
Islas Baleares11,0 %33.000 €

Obra nueva — IVA + AJD

La compra de obra nueva al promotor no tributa por ITP sino por IVA, al que se suma el AJD sobre el mismo importe. El tipo de IVA es fijo a nivel nacional; el AJD varía por CCAA.

Obra nueva 300.000 € — Madrid vs Cataluña
IVA 10 % (nacional, igual en toda España)30.000 €
AJD Madrid (0,75 %)2.250 €
AJD Cataluña (1,5 %)4.500 €
Total obra nueva Madrid (IVA + AJD)32.250 € (10,75 %)
Total obra nueva Cataluña (IVA + AJD)34.500 € (11,5 %)
ITP segunda mano Madrid (6 %)18.000 €
ITP segunda mano Cataluña (10 %)30.000 €

En Madrid, la segunda mano sale notablemente más barata en impuestos que la obra nueva (6 % vs 10,75 %). En Cataluña, la diferencia es mínima (10 % vs 11,5 %). En las CCAA con ITP alto como Baleares (11 %), la obra nueva puede incluso ser más barata fiscalmente.

Tipos reducidos y bonificaciones

La mayoría de comunidades autónomas aplican tipos reducidos de ITP para determinados colectivos o supuestos. Los más habituales:

Tipos reducidos ITP

  • Jóvenes (menores de 35–36 años)
  • Familias numerosas
  • Discapacitados (grado ≥ 33 %)
  • Vivienda habitual bajo umbral de precio
  • Zonas rurales o despobladas
  • VPO o vivienda protegida

IVA reducido obra nueva

  • VPO de régimen especial: 4 % IVA
  • Plazas de garaje (máx. 2) con la vivienda: 10 %
  • Locales transformados en vivienda: 10 %
  • Rehabilitación para uso residencial: 10 %
  • Garajes independientes: 21 % IVA general

Segunda mano vs obra nueva — comparativa fiscal total

CCAA2ª mano (ITP)Obra nueva (IVA+AJD)Diferencia
Madrid6,0 %10,75 %−4,75 % 2ª mano
Andalucía7,0 %11,2 %−4,2 % 2ª mano
Cataluña10,0 %11,5 %−1,5 % 2ª mano
C. Valenciana10,0 %11,0 %−1,0 % 2ª mano
Baleares11,0 %11,2 %Casi igual
Conclusión

El ITP de segunda mano es gestionado por cada CCAA y varía del 4 % al 11 % — una diferencia de hasta 21.000 € en un piso de 300.000 €. Madrid y País Vasco son las comunidades más baratas fiscalmente para comprar vivienda usada; Baleares, Cataluña y la Comunitat Valenciana, las más caras. Para obra nueva, el IVA del 10 % es uniforme en toda España — la variable es el AJD autonómico. Verificar siempre el tipo vigente en la CCAA concreta y los posibles tipos reducidos aplicables a tu perfil.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir entre ITP e IVA?
No — el impuesto aplicable lo determina la naturaleza de la operación, no el comprador. Si compras una vivienda usada a un particular o empresa que no actúa como promotor, pagas ITP obligatoriamente. Si compras al promotor una vivienda nueva que nunca ha sido transmitida, pagas IVA + AJD. No existe elección posible entre ambos tributos.
¿Qué pasa si el vendedor de una vivienda usada es una empresa?
Depende de si la empresa renuncia a la exención de IVA. Las transmisiones de inmuebles entre empresarios (segunda transmisión) están exentas de IVA por defecto y tributan por ITP. Sin embargo, si el vendedor es un sujeto pasivo de IVA y renuncia a la exención (posible en determinados supuestos), la operación puede tributar por IVA + AJD en lugar de ITP. Es un supuesto técnico que requiere asesoramiento fiscal específico.
¿El AJD lo paga el comprador o el vendedor?
El AJD en la compraventa de vivienda nueva lo paga el comprador, tanto el AJD de la escritura de compraventa como el de la constitución de hipoteca (desde la reforma de 2018, el impuesto sobre actos jurídicos documentados de la hipoteca lo paga el banco, no el comprador). En la segunda mano, el AJD también puede devengarse si hay hipoteca — en ese caso lo paga la entidad financiera.
¿Qué plazo hay para pagar el ITP?
El plazo para autoliquidar e ingresar el ITP es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura pública de compraventa. Pasado ese plazo, se generan recargos: 5 % si se paga dentro de los 3 primeros meses de retraso, 10 % hasta 6 meses, 15 % hasta 12 meses, y 20 % más intereses de demora a partir del año.
¿Se puede deducir el ITP en la declaración de la renta?
Para vivienda habitual: no directamente, aunque forma parte del precio de adquisición a efectos de calcular la ganancia patrimonial en una futura venta. Para viviendas en alquiler: el ITP sí es gasto deducible como gasto de adquisición del inmueble — se integra en la base de amortización del bien. Para inversores en régimen de actividad económica, el ITP se activa como mayor valor del inmovilizado y se amortiza.